martes, 10 de junio de 2014

Reforma tributaria e incentivo al ahorro de las personas

Uno de los aspectos centrales de la reforma tributaria es el incentivo al ahorro de las personas, por lo que se ha incluido en ésta un nuevo incentivo tributario para personas naturales que mantengan ahorros en instrumentos financieros.

Este incentivo consiste en que los intereses provenientes de depósitos a plazo y cuentas de ahorro (así como los demás instrumentos que se determine mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda), no están afectos al Impuesto Global Complementario en tanto no sean retirados.

Para obtener este beneficio, el monto total destinado anualmente al ahorro por el contribuyente, no podrá exceder de 100 UTA, algo así como 50 millones.

Al mismo tiempo, se deroga a partir del 2017, el beneficio del artículo 57 bis, que beneficiaba especialmente a las personas de altos ingresos (a quienes pagan 40% de impuestos-, les conviene tener una cuenta en la que pueden retirar dinero pagando menos impuestos).

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