jueves, 7 de noviembre de 2013

Cómo ganar 720.000 pesos extras

Como ya es costumbre, el otro día me contactó una vendedora de compañía de seguros intentando convencerme que ella me salvaría de todos los que estaban robando mi dinero. Después de comprobar que la mitad de lo que me decía era mentira, me puse a analizar un seguro de vida acogido al articulo 57 bis de la ley de renta que dejó para mi estudio.

Lo primero que descubrí fue que no necesito un seguro para tener este beneficio, ya que se aplica a variados instrumentos de ahorro, como depósitos a plazo, cuentas de ahorro bancarias, fondos mutuos, cuentas de ahorro voluntario y cuentas de ahorro asociadas a seguros de vida. El único requisito es que sean a un plazo mayor un año.

Pero, ¿en que consiste el 57 bis? En términos sencillo es un premio por ahorrar, que opera como un descuento de nuestros impuestos. Este premio asciende a un 15% del ahorro neto que hagamos en el año en instrumentos acogidos a este beneficio. 15% anual libre de riesgo es casi para no creerlo!!! (Como los más suspicaces ya se estarán preguntando qué es el ahorro neto, les cuento que el ahorro neto es la suma de los depósitos, menos los retiros del periodo).

¿Cómo acogerse a este beneficio? Esto es importante a considerar ya que no es automático, sino que hay que indicarlo expresamente en el contrato. Por otra parte, las empresas no tienen la obligación de ofrecerle este beneficio a los clientes. Por ejemplo, cuando por internet tomamos un depósito a plazo en nuestro banco, en ningún momento nos da la opción de acogernos al 57 bis.

Después de darle algunas vueltas y buscar información, descubrí que una forma muy cómoda de acceder a este beneficio es a través de la cuenta 2 de nuestra AFP. En mi caso, que estoy en Cuprum, bastó con ingresar a Previred y hacer mi aporte a la cuenta  de ahorro voluntario indicando que me acogía al 57 bis. Lo bueno (o malo) de esta modalidad es que obtenemos el 15% del ahorro neto, más la rentabilidad (o menos la pérdida) del fondo que escojamos, aplicada sobre el capital.

Pero ojo, como no todo lo que brilla es oro, hay dos cuestiones importantes a considerar, la primera es la que veíamos recién, que el beneficio del 15% sólo es sobre el ahorro neto, es decir el capital solamente gana (o pierde) la rentabilidad propia del instrumento de ahorro. La segunda es que el ahorro neto afecto al beneficio tiene un tope del 30% de la renta imponible anual o de 65 unidades tributarias anuales (alrededor de 31 millones al 2012), lo que limita de algún modo el beneficio a obtener. Otro punto importante es que si nuestro ahorro neto es negativo, es decir nuestros retiros son mayores que los depósitos, debemos pagar el 15% de dicho ahorro neto, con la siguiente salvedad: Si tenemos cuatro años consecutivos de ahorro neto positivo, los siguientes retiros sólo pagarán si exceden las 10 unidades tributarias anuales (alrededor de 4,8 millones).

Para quienes, no conocían este beneficio y nunca han aportado en su cuenta 2, mi propuesta es la siguiente: Como no existe un mínimo para el ahorro neto, ponemos mil pesos (si, sólo 1.000 pesos) en la cuenta 2 (acogiéndose al 57 bis) desde hoy y antes del 31 de diciembre de 2013. Lo mismo en enero de 2014 y 2015. En enero de 2016, depositaremos la mayor cantidad posible, sin pasarse de 4,8 millones (o del tope del 30%). En enero de 2017, como ya habremos cumplido los 4 años de ahorro neto positivo, podremos retirar nuestros fondos sin pagar nada. Con esto, en la declaración de renta de abril-mayo de 2017, los más afortunados podrán obtener hasta $720.000 de devolución de impuestos!!!

Quedo atento a sus dudas, consultas e inquietudes.

El Huaso Capitalista
http://elhuasocapitalista.blogspot.com/
Blog chileno de finanzas personales

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